Anclajes certificados para lineas de vida horizontales y verticales

JUSTIFICACION

La inminente expedición de la reglamentación nacional de trabajo en alturas, las exigencias de la normatividad internacional, las de los entes aseguradores, las ARP y los alcances en materia de responsabilidad legal penal y civil en casos de accidentes, exigen que la copropiedad brinde las condiciones de seguridad para la realización de trabajos de alto riesgo como los de mantenimiento de fachadas que incorporan el riesgo de alturas.

OSHA 1926.502 subparte M parágrafo 15. “anclajes que se usen para acoplamiento de equipos de arrestamiento de caídas deberán ser independientes de cualquier anclaje que ha sido utilizado como soporte de personas y debe ser capaz de sostener por lo menos 5000 lbs. (2.2Kn) por empleado acoplado. Se debe instalar y ser usado de la siguiente manera: I-) como parte de un sistema completo de arresta miento de caídas. 11-) bajo supervisión de persona calificada en protección contra caídas. OSHA 1926.451 subparte 1 parágrafo g punto 1 “todo empleado en un trabajo a una altura de más de 3.1 mts sobre el nivel inferior deberá estar protegido de caer al nivel inferior. I-) todo empleado en una silla, andamio colgante, deberá estar protegido por un sistema de protección contra caídas. 11-) todo empleado en un andamio de suspensión ajustable en dos puntos deberá estar protegido por un sistema de barandal y un sistema de protección contra caídas. OSHA 1926.451 subparte 1 parágrafo g punto 3. I-) cuando se usen líneas de vida, estas deben estar unidas a un punto de anclaje seguro, deberán ser independientes del andamio y deben estar protegidas de bordes.

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